Casación No. 178-2011

Sentencia del 12/06/2012

“...Esta Cámara establece de la lectura del memorial contentivo del recurso de casación de mérito que el recurrente no formuló petición de fondo respecto al motivo de forma invocado, menos aún en términos precisos, tal y como lo ordena el artículo 61, inciso 6º de la referida ley, a efecto que de ser declarado con lugar dicho motivo de forma, debió solicitar que se anulara lo actuado, se realizara el reenvió del expediente y se procediera a partir de la resolución en que se incurrió en los errores denunciados, subsanar los mismos y proseguir el trámite respectivo; circunstancia que imposibilita a esta Cámara para efectuar el estudio de fondo respecto al motivo invocado...”